CONDICIONES
GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS LEGISLACIÓN APLICABLE.
ORGANIZACIÓN
Las presentes Condiciones
Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
consumidores y usuarios, la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones
Generales de la contratación y en Decreto 99/1996 de 27de junio de la Comunidad
de Madrid y demás disposiciones vigentes.
Y en segundo lugar por los Reglamentos 261/04
sobre la denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos y CEE
2111/2005.La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Miki Travel Agency S.A.U C.I.F A-79325205, con domicilio en
la Calle Princesa nº 24, 28008, C.I.C MA nº 409.
PRECIO.REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del viaje
combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de
transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de
edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan
hecho públicas de forma impresa.
Cualquier
variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del
precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos
de las variaciones de precio aludidas.
Estas
modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio
que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la
modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización
alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte
días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya
realizadas.
FORMA DE PAGO
En el acto de la
inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será
superioral 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente
recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el
consumidor, el viaje combinado solicitado.
El
importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación
del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la
salida.
De no
procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se
entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación
las condiciones previstas en el apartado de condiciones de cancelación.
El
consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona,
solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio
del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
El
cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente,
exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente
ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales
justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y
así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado
a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se
produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al
reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda
reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la
Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de
antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
ALTERACIONES
La Agencia de Viajes se
compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados
contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje
combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de
acuerdo a los siguientes extremos:
a) En
el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea
obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del
contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del
consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través
del respectivo detallista en los demás casos.
b) En
tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá
optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una
modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y
su repercusión en el precio.
El
consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso,
al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la
modificación a que se refiere el apartado a).
En el
supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos
indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin
penalización alguna.
c) En
el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo
previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado
antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea
imputable al consumidor, Éste tendrá derecho, desde el momento en que se
produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades
pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado
de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista
pueda proponérselo.
En el
supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o
el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las
cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En
todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades
desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en
los plazas y condiciones previstas en el artículo 76.
El cómputo
del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y
usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las
circunstancias determinantes de la cancelación.
Este
mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la
reserva en los términos estipulados en el contrato.
d) En
los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del
pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por
incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje
contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince
días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el
10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25
por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las
cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No
existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1- Cuando la cancelación se deba a que el
número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y
así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a
tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a
la fecha prevista de iniciación del viaje.
2-
Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas,
se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida.
3-
Cuando la cancelación del viaje se deba a “causa suficiente” por aplicación del
Reglamento de la respectiva Comunidad autónoma, si así lo especifica.
f) En
el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe
que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el
contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje
organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso,
abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones
previstas y las suministradas.
Si el
consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se
considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si
las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no
las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a Éste, sin
suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en
el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan
convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En
caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar
con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En
ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como,
por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta
el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o
posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo
obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en
caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si
los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares,
incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al
transferista y no imputables al Organizador, este reembolsará el importe del transporte
alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación
del recibo o factura correspondiente.
RESPONSABILIDAD
El plazo de prescripción
de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo
1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defenso de los consumidores y usuarios será de dos años.
La
responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios,
sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato
cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin
perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y
usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso
del contrato en función
DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO
DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO
En los viajes en avión, la
presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora
y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán
estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del
viaje facilitada al suscribir el contrato.
El
horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del
primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar.
Como
norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las
habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada
y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Será
por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados,
pasaportes, certificados de vacunación, etc.
Caso
de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas
particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de
los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por
no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda
responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor
cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las
condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento
voluntario de servicios.
Se
recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean
nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el
viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia
de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a
visitarse.
Los
menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores,
en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
VIGENCIA
Viene
detallada en cada folleto u oferta
de su
respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
Los organizadores
y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos
por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución
deficiente del contrato.
Dicha
responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1- Que los defectos observados en la ejecución
del contrato sean imputables al consumidor.
2-
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las
prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o
insuperable.
3-
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por
tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber
actuado con la diligencia debida.
4-
Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso,
el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía
prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de
responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números
2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje
combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que
se encuentre en dificultades.